Resumen | |
[J] | Estatuto jurídico de los senadores electos por las Asambleas legislativas autonómicas: nulidad de los preceptos legales relativos a la revocación, por las Cortes Valencianas, del nombramiento de senadores designados por la Cámara autonómica.(publicado en Actualidad Diaria 3651 el 21 de noviembre de 2017) |
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Este recurso de inconstitucionalidad se ha interpuesto contra determinados preceptos de la Ley 10/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat Valenciana, intitulada «de modificación de la Ley 9/2010, de 7 de julio, de designación de senadores o senadoras en representación de la Comunitat Valenciana». La Ley parcialmente impugnada consta de un artículo único, integrado por siete apartados (seis de los cuales modifican otros tantos artículos de aquella Ley 9/2010 y otro le adiciona uno más), de una disposición transitoria única y de una disposición final. De este conjunto de preceptos, la demanda pide en su súplica que se declare la inconstitucionalidad de los apartados 1, 3, 4, 5 y 7 del referido artículo único, así como de la disposición transitoria única de la Ley 10/2016, por más que esta genérica solicitud deba ser, como más adelante se expondrá, debidamente acotada con arreglo a los propios términos del escrito rector de este recurso. Desde el principio importa ya dejar dicho, en todo caso, que los senadores recurrentes dirigen en lo sustancial su impugnación, como en los antecedentes ha quedado resumido, contra dos de las modificaciones de la Ley 9/2010 por medio de la que es ahora objeto de recurso. De una parte, contra la introducción en aquella primera ley, por el apartado cinco del artículo único de la impugnada, de un nuevo artículo (14 bis) titulado «De la revocación», en cuya virtud el «nombramiento» de los senadores designados por Les Corts valencianas según lo dispuesto en el artículo 69.5 CE y en el artículo 22 j) del Estatuto de Autonomía (EAV, en lo sucesivo) podría ser revocado por la propia asamblea autonómica conforme al procedimiento que allí se establece, procedimiento iniciado a partir de una propuesta parlamentaria motivada en la «pérdida de confianza» por el «incumplimiento de las obligaciones del senador o senadora establecidas en la actual ley así como actuaciones que comporten el desprestigio de las instituciones» (número 2 del nuevo artículo 14 bis). De otro lado, frente a la reforma del artículo 16 de la repetida Ley 9/2010 por el apartado siete del mismo artículo único, modificación esta que se cifra, dicho también muy sintéticamente, en definir como «de carácter obligatorio» (número 3 de aquel artículo) tanto las comparecencias de los senadores ante la Cámara, a solicitud de los grupos parlamentarios, para «informar sobre temas relacionadas con la actividad parlamentaria» (número 1) como las que «al menos anualmente» habrían de cumplir aquellos «para rendir cuentas de su trabajo en el Senado» (número 2). Las previsiones así establecidas en estos apartados cinco y siete del artículo único de la Ley impugnada –que luego se transcribirán en su integridad– constituyen, junto a la aplicación retroactiva de los mismos que se le achaca a la disposición transitoria única, lo que los recurrentes llaman los «tres ejes» de su impugnación, sin perjuicio de que, como ya se ha advertido, extiendan la misma a otros apartados del aquel artículo único (1, 3 y 4) en los que se hace referencia a la mencionada posible «revocación» del nombramiento de los senadores designados por la Comunidad Autónoma. Unos y otros preceptos se tachan de inconstitucionales, según se ha expuesto con pormenor en los antecedentes, por su aducida infracción tanto de la propia Constitución (arts. 23, 53, 66, 67, 69, 71 y 81, entre otros) como por la conculcación, asimismo, de determinados preceptos del Estatuto de Autonomía para la Comunidad Valenciana, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general (LOREG) y, en fin, del Reglamento del Senado. Sin perjuicio de que en el fundamento que sigue se habrá también de acotar y precisar, junto al objeto del recurso, lo que así se ofrece como medida para el enjuiciamiento constitucional, cabe ya adelantar muy en síntesis, con remisión a los antecedentes, que el recurso viene a reprochar a las normas impugnadas haber introducido vías o instrumentos de control y de exigencia de responsabilidad política a los senadores designados por la Comunidad Autónoma que serían del todo inconciliables con su derecho fundamental al ejercicio del cargo representativo (art. 23.2 CE), con el propio carácter de la representación que ostentan (art. 67.2 CE, sobre todo, en punto a la interdicción del mandato imperativo) y, junto a otras censuras más, con la reserva de ley orgánica establecida en el artículo 81.1 de la misma norma fundamental. | |
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